UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 18-09-2.009, el tribunal, dictó auto, mediante el cual dictó Despacho Saneador, el cual corre inserto al folio 9, por cuanto el libelo de demanda presentada por el ciudadano Aniello Falzarano, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado José Adrián, ya identificados, presentaba total oscuridad con respecto a lo que se refiere que tipo de acción es la intentada por el actor, toda vez que no precisa con exactitud cual es el objeto fundamental de su pretensión, es decir, el tribunal ignora si se trata de una acción reivindicatoria, acción posesoria o petitoria, pues bien, aún cuando este tribunal ordenó la corrección del libelo, en el lapso perentorio de tres (03) días de Despacho, sin que la parte accionante lo hiciese, es evidente, que tal como lo sostiene el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no puede ser admitida, por no haber cumplido con la carga impuesta; en razón a.....