En base a lo anteriormente explanado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público y en este sentido se acuerda a favor del imputado BERMÚDEZ MELLAO SANTIAGO AUGUSTO, quien es Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.146.464, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del srtículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el precitado ciudadano presentarse ante la sede de este Juzgado una vez al mes, dado a que este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, se ordena la remisión de las actuaciones en su estado original al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente.