Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos planteada por el Profesional del Derecho ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.812, actuando como apoderado judicial del ciudadano MICHAEL SANTIAGO BRITO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Maracay, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.083.516, quien interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Orden General del Ejército Bolivariano Nº ORD-EJB-02435, de fecha 12 de mayo de 2016, suscrita por el Mayor General Comandante General del Ejército Bolivariano, no.....