DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoado por la ciudadana, SORAYA CAROLINA ORTIZ BRAVO, contra el ciudadano RAÚL GUILLERMO IRADY SOTO, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25 de Mayo del año 1.985, por ante el Alcalde del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta de matrimonio No.227. Por cuanto de autos se evidencia que en dicho matrimonio procrearon una (01) hija, de nombre VIRGINIA ELENA, quien alcanzo la mayoría de edad, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre las Instituciones Familiares. De los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 761 del C. P. C., no se suspenden, liquídense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juez Unipersonal No.03, del Tribunal de Protección de.....