Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana LICCE DEL VALLE LANDAETA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión del hogar, mayor de edad, hábil, domiciliado en caserío Zuata, Sector La Virgencita, Casa N° 34, Municipio San Casimiro, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V.15.710.229, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano BERNARDO RAMÓN CANAGUACAN, de nacionalidad venezolana de estado civil soltero, obrero, mayor de edad, domiciliado en Calle El Triunfo, Barrio Alí Primera, El Sombrero, Municipio Julián Mellado, del estado Guárico y portador de Cédula de Identidad N° V-9.890.33.....