Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-SIN LUGAR la cuestión previa
-CON LUGAR la demanda interpuesta por SUCESION CIANO, representada por los ciudadanos ADOLFO MIGUEL CHIANO COLINA, ELSA MARGARITA CIANO COLINA, KENYA JOSEFINA CHIANO COLINA, ALFREDO ENRIQUE CHIANO COLINA, RAFAEL DAVID CHIANO COLINA, ENID MILENE MENDOZA CIANO, HUMBERTO RAFAEL CALABRESE CIANO contra FRANCISCO JOSE PRAZUELA y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora del Local Comercial, ubicado en Calle Junín N° 9, Planta Baja del Edificio Ciano, Municipio Girardot del Estado Aragua, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, solvente en todos los servicios.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.
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