Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NESTOR JAVIER ANDRADE NAVA y NIA SARI ARVELO NAVA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Seis (6) de Marzo de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Zamora, del Estado Aragua, según Acta N° 06.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, NESTOR JAVIER ANDRADE NAVA y NIA SARI ARVELO NAVA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo NESTOR JESUS ANDRADE ARVELO y la madre ejercerá la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre compartirá con su hijo los fines de sem.....