En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado GIOVANNI SCARVACI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.332, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil "PROCESADORA AMERICANA 12, C.A.", domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1996, bajo el N° 19, Tomo 331-A Pro, en la persona de su Presidente ciudadano JHONATHAN LEVY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.517.779, y al ciudadano JHONATHAN LEV.....