Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por la ciudadana ELIZABETH ULLOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.816.915 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número N°166.699, con números telefónicos de contacto: 0426-533.16.27, 0414-468.02.63 y con correo de contacto corporacionsanluisrey@gmail.com, domiciliada en Avenida Paradisis N°18, Planta Alta, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua contra MARIA NUNZIATINA PIRRUCCIO MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.498.184, con teléfono de contacto: 0426-533.35.35 y 0244-386.07.80 y correo electrónico: mariapirri_26@gmail.com y al ciudadano DAVID E.....