VIII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato de servicios intentada por el ciudadano AULO FREDDY GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.540.000, actuando en su condición de propietario de la firma personal COMID-RAPID contra la Sociedad Mercantil ECHLÍN DE VENEZUELA, C.A, hoy AFFINIA VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1966, bajo el N° 52, tomo 45-A, por cambio de domicilio quedó registrado bajo el N° 26, tomo 970-A, de fecha 30 de junio de 1999 y finalmente inscrita por cambio de denominación, según asiento N° 72, tomo 73-A, de fecha 09 de diciembre de 2004; en las.....