este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el  artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal  decreta:
PRIMERO:  La retención sobre el  cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano FELIX JESUS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.467.527 en  la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por  tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia  a nombre del Tribunal.- 
SEGUNDO:  La retención de la quinta parte (1/5) de las  Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya  nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.- Cuando se haga efectivo el  pago de tal concepto, sea entregado  a la parte actora.-
TERCERO: La retención del equivalente de la qu.....