En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana AURORA MARGARITA MANZANARES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.642.371, domiciliada en Urbanización el Paseo, bloque 18, edificio 01, apartamento 00-02, P.B., Maracay, Estado Aragua a la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, establecido en el artículo 468 del Código Penal, aplicándose el término mínimo de la pena, por no poseer, el ACUSADO antecedentes penales.
SEGUNDO: Se condena igualmente a la ciudadana AURORA MARGARITA MANZANARES MARIN a cumplir las penas accesorias, establecida en el artículo 16 del Código Penal y asimismo se le condena al pago de las costas procesales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo .....