PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesta por la ciudadana SAMARYS JACQUELIN ABUSAID PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.139.538, asistida por el abogado Julio Rafael Torres Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.178, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca sobre el presente recurso de nulidad.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil