En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GRAFE, anteriormente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GRAFE, la cual quedó asentada en el Acta Nº 341, de fecha cuatro de Agosto de 1950, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Punceres Quiriquire Esta.....