D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS EDUARDO ORTIZ RINCON y LIDIA MARIA JIMENEZ CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.009.422 y V-5.738.503, respectivamente, y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Junín del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 1.974, anotado bajo el Nº 28, del libro del año 1.974, Tomo I, folios 145,146 y 147.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los.....