En razón de lo anterior, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRINCIONES, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 27.476 300, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/2000, de estado civil soltero, hija de CASANOVA RANGEL TASMARI COROMOTO, (v) y de JOSE LUIS FRANCO (V), estudia en el Liceo Nacional Pedro Camejo, del Nazareno de esta ciudad, con domicilio: CALLE 6, CASA Nº 20, EL NAZAREN0, EN UNA ESQUINA ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0416-2028974 (PERTENECE A MI MAMA), de conformidad con lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acuerda Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se desestima la solicitud efectuada p.....