SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SUSANA VANESSA CHACÓN CEBALLOS y CÉSAR AUGUSTO MORA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.103.978 y V-9.697.865, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante las autoridades de la Prefectura de la Parroquia Choroní, desde el 21 de agosto de 1999, la cual corre inserta bajo el acta No. 10, folios (28 al 30), Tomo "U", de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 04) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
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