Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la INHABILITACIÓN de la incapacitada presunta Ciudadana MARÍA JOSEFINA MARICHALES MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.181.916, de este domicilio, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración; y se le designa como TUTOR DEFINITIVO, a su hermana ciudadana MILAGROS TRINIDAD MARICHALES MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.263.872, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 409 del Código Civil Vigente.-
Se designa como PROT.....