Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la capacidad económica del Obligado de Manutención y de todos los beneficios que aporta dicha empresa, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o de los niños beneficiarios, en consecuencia dicta Auto Para Mejor Proveer y ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR, antes mencionada, solicitándole remitir a este Despacho, con carácter de urgencia, CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano JOVANNY VICENTE RIVAS BRITO, parte demandada, con indicación del sueldo mensual que actualmente percibe, antigüedad y demás beneficios laborales que el mismo devengue, así como también si los beneficiarios de manutención están incluidos en la Carga Familiar de dicho ciudadano y gozan de algún beneficio laboral.-.....