En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 3.193,20), en beneficio de *******, de 16 años de edad, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, y en virtud de los montos acordados en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2007, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
40,79 6 244,74 MENSUAL
Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio co.....