DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad impuesta a los imputados ALBA LIDIA CENTRAGOLO DE MORENO, e ISTURIS FRANKLIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.163.401 y V-6.994.879 respectivamente, ambos residenciados ambos en EL NUCLEO ENDÓGENO MI VIEJO TRAPICHE, CASA 4, CALLE PRINCIPAL, CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA, por las medidas cautelares que se mencionan a continuación, en los términos que aquí se expresan: PRIMERO: Se impone a los hoy encausados de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 2º del artículo 256 consistente en la obligación de someterse al cuidado, de un (01) familiar en primer grado de consanguinidad, los cual prestará Acta Juramento ante este Juzgado, a fin de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de todo las exigencias de este Juzgado, respecto a.....