PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada en la audiencia especial de presentación celebrada por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 2010, en la causa signada con el N° 9C-16.972-09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190, 191 y 195 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano RAMÓN MAURICIO PAZ LÁREZ, por concurrir una causa de no punibilidad, establecida en el artículo 481 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: En lo que respecta al escrito de apelación interpuesto por la Abogada MARTHA DE MORAO, en su carácter de defensora pública del ciudadano RAMÓN MAURICIO PAZ LÁREZ, considera esta Corte que se hace innecesario e inoficioso pasar a conocerlo en virtud de la nulidad declarada en el presente fallo. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.