Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARGENIS ROBERTO RUIZ CASTILLO y LAURA JOSEFINA ROMERO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.196.281 y V-7.196.514, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIDA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 8984; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello Estado Carabobo, desde el 26 de diciembre de 1.981, la cual corre inserta bajo el No. 108, tomo II, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada.....