Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada el día 24 de Octubre de 2.016, entre el ciudadano RENNY ORLANDO REQUENA MONTENEGRO, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.024, parte actora y la ciudadana JENIS ELENA FIGUEROA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.818.672, parte demandada, asistida por el Abogado ROBERTO ANDRES BELLO SALCEDO RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.707, y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la transacción y de la presente h.....