Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS IVAN BALDIVES GUEDEZ y MARILYN YOMARI RODRIGUEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha Ocho (08) de Octubre del año 1993, por ante el Juzgado de Municipio, del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 178, folio 184 vuelto, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1993. Y ASI SE DECIDE.