DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de demanda de ENTREGA MATERIAL incoada por los ciudadanos MAXIMO JAVIER RIVERO PACHECHO y PEDRO MANUELA URRUTIA EJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.456.554 y 8.157.462, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Reina Carrera López, Inpreabogado N° 60.328, contra la ciudadana ROSARIO MARINA BARRIOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.746.478, domiciliado en la Urbanización La Esmeralda, Manzana R, N°.....