En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JOE ARTEAGA RIVAS y PABLO DE JESUS GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.271.145 y V-9.378.545 respectivamente, en contra de las Sociedades Mercantiles AMERICANS PIZZA JUMBO, C.A., AMERICANS PIZZA, C.A., AMERICANS PIZZA LAS AMERICAS, C.A. y INVERCIONES AMERICANS PIZZA, C.A., respecto a los hechos litigiosos comprendidos en el procedimiento por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, solo en cuanto al referido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez que hayan transcurrido el lapso legal para la interpos.....