este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, SE DECLARA CULPABLE Y SE CONDENA al ciudadano: RICARDO ANTONIO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-23.796.962, nacido en Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 08-05-1986, edad 32 años, domicilio: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA A, TORRE 1, PISO 1, APARTAMENTO 5, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código Penal y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y san.....