Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana VIRGINIA YOLEIDA YTRIAGO MUJICA, venezolana, mayor de edad, representada por su abogada asistente DEYSY MORELIA CASTRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.041, en contra la empresa SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A., y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada "SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A.,, al pago de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVETA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENT.....