Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana JASMIN MIGUELINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.232.523, debidamente asistida por la abogado en ejercicio PETRA ANTONIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.146, contra el ciudadano FELIPE FACUNDO ARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-320.885. Se condena en costa a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida.