Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LEOPOLDO GONZALEZ BRICEÑO y MARIA PAULINA ARRAIZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.377.293 y V-9.373.230, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el once (11) de noviembre de 1.981, ante la Prefectura Civil del Municipio El Carmen, Distrito Bocono del Estado Trujillo por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.