Ahora bien, siendo que este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2005, dictó Sentencia Interlocutoria declarando consumada la perención de la presente causa, y extinguida la instancia, tal y como se desprende a los folios 67 y 68 de la pieza principal del expediente de marras, por lo que, hechas estas consideraciones, esta jurisdicente, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 24 de Noviembre de 1999, sobre el inmueble antes identificado, participada mediante Oficio inserto al folio 26 del expediente de marras, dirigido al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Aragua