Se confirma lo relativo al intitulado ¿PUNTO PREVIO¿ y, al dispositivo ¿QUINTO¿ de la decisión recurrida, manteniéndose incólume el resto de la misma, proferida por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06/08/2007, causa 7C/5051-05, específicamente lo inherente a la no admisión de las pruebas ofrecidas por esa representación. Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO, defensor del ciudadano CRUZ ALEJANDRO CARREÑO GONZÁLEZ.