Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la En consecuencia, intímese a la empresa CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-08-2002, bajo el Nº 86, Tomo 685-A-Qto, en la persona de su Presidente ciudadano ARISTIDES CARBALLO MELIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.972.856, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 .....