Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL O DE TERCER GRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 61 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra del niño IDENTIDAD OMITIDA (occiso) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en contra de la ciudadana MARJORI MARTINEZ y el niño IDENTIDAD OMITIDA