En consecuencia y razón a lo anteriormente expuesto y de conformidad con el articulo 340 ordinal 4 y 5 ejusdem, debiendo necesariamente este Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Barbar y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara, INADMISIBLE la presente Acción que ha intentado el Abogado, ARMANDO CASTILLO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FREDDERY RAFAEL ZAPATA HERNANDEZ, contra de: SEGUROS ALTAMIRA, C.A, toda vez que no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos en nuestra ley adjetiva. Y así se decide.