PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadano JONATHAN ROGER MEDINA GUZMAN y LUISSELT OMAIRA DEL
CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que
Los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 119, tomo, B Año, 2003 de fecha 17 de Mayo de 2003. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a los fines de qu.....