Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente Expediente a partir de la fecha Veintiocho (28) de junio de Dos Mil Diez (2010), inclusive, en la cual se admitió la demanda interpuesta pos la ciudadana MARÍA EMPERATRÍZ MUCHACHO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-¬9.670.876, asistida por la ciudadana DAMARYS BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.461.608, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el N° 145.331, en contra de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MUCHACHO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.670.875 y MANUEL ANTONIO VALOA, venezolano, mayor de .....