Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAIMUNDO RAMIREZ GUZMAN y MIREYA JOSEFINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.368.497 y V-8.811.104, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha DIECISIETE (17) de JUNIO del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 112, Folio 112 Fte. y Vlto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, (antes Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua), llevados durante el .....