DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 07-11-2007, mediante el cual condenó al penado: LARA GUAITIA LEVIS LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.150.850, y residenciado en SECTOR VILLEGUITA, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 15, MUNICIPIO LINARES ALCANATARA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 Parágrafo Cuarto de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conf.....