Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal
Penal, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado MENDOZA DUN FREDDY ALEXANDER, quien es de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay, nacido en fecha: 19-07-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Comerciante de la economía informal, titular de la cedula de identidad N° V-9.685.199, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle el Canal, N° 08, Maracay Estado Aragua; hasta el día 18-09-2.008, a las 12:00 de la noche, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta y deberá estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir hasta el día 18-09-2.010. En cons.....