Del contenido de los dispositivos legales citados, deriva que cuando se trate de objetos o efectos sujetos a una investigación, el Representante del Ministerio Público, debe velar por el aseguramiento de estos, siempre que sean imprescindibles para la investigación y en el presente caso, tal como se desprende de las actuaciones, la motocicleta, marca Honda, color rojo, año 98, recuperada por funcionarios de la Guardia Nacional en el Estado Mérida, presuntamente propiedad del reclamante, ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, quien aparece en autos como comprador de buena fe del vehículo en cuestión, lo cual acreditó en el expediente con documentación certificada, vehículo este, -a la orden del Ministerio Público-, ya no resulta imprescindible para el Despacho Fiscal, toda vez que dicho objeto fue sometido en fecha 20-10-2004, a experticia de Reconocimiento Legal de Seriales, por los funcionarios JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO y GERSÓN RUBÉN ESCALANTE (folio 26 y vto), y por cuant.....