Este Tribunal dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar al ciudadano, ARTURO RAFAEL PERALES antes identificado, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías realizadas sobre un terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, bajo el N°2014-42, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 278.4.6.1.5961 y correspondiente al libro Real de Folio del año 2014, el cual lo adjudican como propietario de la parcela ubicada en el Sector 12 de Octubre N°49 calle el Trigal Numero Catastral 11-12-11 con un Área de Doscientos Cuarenta y Dos con Cinco metros cuadrados (242,05 M2), identificada con el código Catastral 01-U-11-12-11, la cual esta alinderada de la siguiente manera NORTE: En Diez metros con treinta centímetros (10,30M) con inmueble .....