En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio "Santos Michelena" de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir estrictamente con el acuerdo establecido. En Las Tejerías, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente por .....