DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control Número Ocho, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE NIEGA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al presunto imputado ciudadano JOAN ANTONIO AGUILAR BOSCAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.175.217, nacido el ||04-01-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Barrio 23 de enero calle Negro Primero, N° 427, Maracay Estado Aragua.
Trasládese al presunto imputado ciudadanos JOAN ANTONIO AGUILAR BOSCAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.175.217, nacido el ||04-01-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Barrio 23 de enero calle Negro Primero, N° 427, Maracay Esta.....