En merito de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobresee la solicitud de entrega material presentada por la ciudadana MARIA CAYETANA OCHOA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.258.485, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio TRINIDAD SEGOVIA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.219.545, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.400; y como consecuencia de ello REVOCA la entrega material decretada en auto de fecha "17 de octubre de 2007", sobre el inmueble constituido por una bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad Municipal que mide Catorce Metros de frente por Diez y Seis metros de fondo (14 mts. X 16 mts.), ubicadas en el Callejón San Miguel Nº 1, Barrio La Pedrera, Municipio Crespo Distrito Girard.....