III. DISPOSITIVA
Con fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente descritos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho formulado por los Abogados JOSE H. MORY y HUGO J. DOMINGUEZ LANDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.339 y 13.236, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima INDUSTRIAS METALMECANICA COMAR (INMECOMAR, C.A.), sociedad inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada en fecha 23 de diciembre de 1.977, bajo el N° 42, Tomo 10-A por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, posteriormente convertida en Compañía Anónima, según consta de Acta inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Ar.....