Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: NIEGA la Revocatoria de la medidas de protección impuestas conforme los numerales 3 y 13 y 92, numeral 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres A una Vida Libre de Violencia, sobre la persona del acusado. FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, natural de cagua, estado Aragua, nacido el día 03/07/1976, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Francisco de Miranda, Sector 2, Calle No. 09, estado Aragua y titular de la cédula de identidad No. 12.928.874, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no existir elementos probatorios que determinen la revocatoria y no existir variación de las condiciones procesales que.....