IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815, en su condición de Apoderado Judicial La sociedad mercantil: "PEPSICO ALIMENTOS, C.A, quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00073-10 de fecha 18 de noviembre del 2010, en el expediente N° 009-2010-06-00189, dictada por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; interpuesto por el ciudadano VICTOR URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.245.581, plenamente identificado a los autos.