Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado OMAR ANTONIO DÍAZ, Inpreabogado N° 22.711, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MIGUEL ORLANDO SOLANO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.729.536, y de este domicilio, en contra del ciudadano: HUGO RAFAEL LEÓN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.150.009, por COBRO DE BOLIVARES.